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IMPORTANTE SENTENCIA

BMN condenado por saltarse la orden de bloqueo de un depósito a plazo fijo

· Se le condena a devolver 72.000 euros

jueves 04 de agosto de 2016, 09:32h
BMN condenado por saltarse la orden de bloqueo de un depósito a plazo fijo
La Audiencia provincial de Murcia ha dictado sentencia de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, por la que confirma sentencia condenatoria a Banco Mare Nostrum como demandada. La pretensión de la afectada mencionaba la normativa reguladora de los consumidores y usuarios, y sostienía que hubo un proceder negligente por parte de la entidad de crédito llamada al litigio en el desarrollo del contrato que les vinculaba. Especialmente se denunciaba la infracción de las obligaciones del depositario a guardar la cosa y restituirla, y la carga de indemnizar al perjudicado para quien incurra en, entre otras conductas, negligencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.



La dirección letrada de los clientes bancarios ha corrido a cargo de MAGDALENA RICO PALAO, quien muestra su satisfacción por el fallo de la sentencia. Dice la sentencia: “La contravención al ya referido art. 1766 del CC es la misma, pues no se está en presencia de una liquidación de patrimonio común alguno o del advenimiento al estado concursal de un condueño, sino que, pese a que ambos esposos fuesen titulares de ese dinero, el Banco había asumido que solo uno de ellos podía reintegrar fondos de la cuenta, lo que no se respetó, de modo que la apelada se quedó sin la suma total de la que disponía, de ahí que sea ese importe el que refiere en su demanda como dimanado perjuicio de la actitud de quien recurre.”

“La responsabilidad es clara y, conforme al genérico art. 1094 del CC, ha de apreciarse en el depositario según la que corresponde a un buen padre de familia” Tanto la sentencia de primera como segunda instancia imponen las costas a la entidad bancaria BMN.
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