“En países como Estados Unidos, por ejemplo, el registro de antecedentes penales es público, de modo que para acceder a un trabajo la empresa puede exigir un certificado de penales. En España no es así en absoluto, pues la información relativa a los antecedentes penales es considerada como confidencial y su divulgación pública está prohibida”, apunta Martín. “Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como la actual Ley de Protección de Datos (LOPDGDD), establecen que el tratamiento de datos personales relativo a condenas e infracciones penales solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión Europea”.
Desde HELAS CONSULTORES sostienen que sí pueden recabarse antecedentes penales, al amparo de normas con rango de ley, en algunos sectores de actividad en los que es obligatorio solicitar este tipo de certificados. Por ejemplo, además de la Policía, Administración Pública y Ejército, entre otros, es obligatorio en empresas de Seguridad privada, actividad bancaria, Administradores de Lotería y Casas de Apuestas, Conductores de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías, Controlador de acceso para actividades recreativas, Personal en las áreas de seguridad especial del aeropuerto, etc. y, por supuesto, en los trabajos con menores.