En ese sentido, el borrador de Anteproyecto establece una serie de horarios para la publicidad de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados que solo podrán anunciarse en plataformas de intercambio de vídeo en horario de 01.00 a 05.00. Una medida que, a juicio del profesor José Carlos Cano, “no tiene sentido porque resulta de imposible aplicación por las características propias de estas plataformas, que, además, cuentan con tecnología para que la publicidad no se dirija a los colectivos vulnerables”.
Además de analizar las consecuencias de esta medida, el informe hace un repaso sobre la regulación que aplican otros países europeos para la publicidad en las plataformas de intercambio de vídeos. De ese análisis, la principal conclusión es que, si esta restricción horaria en las plataformas de intercambio de vídeos finalmente se aprobase, España sería el primer país en aprobar una medida de estas características y, por tanto, en imponer trabas regulatorias en base a horarios para la publicidad en plataformas de intercambio de vídeos.
“Todos los países europeos, menos España, han comprendido que la aplicación de franjas horarias no tiene ningún sentido principalmente por la dificultad para su aplicación y también porque ya existe tecnología para que la publicidad no llegue a colectivos vulnerables. Sin embargo, el Gobierno aún está a tiempo de modificar esta situación”, señala el profesor José Carlos Cano.
Este hecho, además, tendrá consecuencias para el mercado interior de la Unión Europea al establecer distorsiones en el funcionamiento de este tipo de plataformas lo que acabarían pagando las empresas españolas ya que estarán en inferioridad de condiciones frente a las del resto de países europeos. Esto se debe a que el funcionamiento de este tipo de plataformas es global. Así mientras las empresas españolas solo podrían hacer publicidad en determinadas franjas horarias, más allá de nuestras fronteras no habría restricciones y, por tanto, podría haber publicidad en esas franjas que acabaría viéndose en España.
En el informe también se pone de manifiesto que la directiva que se transpone mediante este Anteproyecto de Ley, no establece ningún tipo de horario para la publicidad en plataformas de intercambio de vídeos y señala que esta medida es una iniciativa propia de España.
Por otra parte, otro de los aspectos que se aborda en el informe es la regulación que se propone para la publicidad de bebidas alcohólicas y, en ese sentido, pone de manifiesto la diferenciación que establece en función de la graduación para la publicidad de estas bebidas. Y es que en función de su graduación existen regulaciones distintas para la publicidad, un caso único en Europa y, que va en contra de la libertad de empresa.
Por todo ello, el informe concluye proponiendo como solución ir hacia un modelo basado en la autorregulación, la corregulación o la promoción de códigos de conducta optando por técnicas menos invasivas y más coherentes con los principios de la Legislación inteligente que propone la Comisión Europea.