Por otro lado, el abogado admite que el sometimiento al plan de pagos también podría ser mejorable. “Tienes que prever qué obligaciones vas a tener respecto a un determinado plazo teniendo en cuenta tus ingresos actuales y futuros”, comenta Fernández, añadiendo que “la ley casi te está obligando a ejercer de adivino”. En esta línea, Fernández sostiene que “existen créditos que no van a ser exonerables y, si te sometes a un plan de pagos, estos son perfectamente reclamables, con lo que difícilmente vas a poder cumplir con el plan de pagos”.
Otro obstáculo para la efectividad real de la normativa es que ahora la competencia recae exclusivamente en los juzgados mercantiles de las capitales, quedando los de primera instancia de los diferentes partidos judiciales al margen de los procesos concursales, por lo que se prevé una sobrecarga, mayor si cabe, de los Juzgados Mercantiles.
Un instrumento válido para deudores sin activos
Ser liberado de las deudas es fundamental para poder comenzar una actividad profesional y empresarial sin ningún lastre. El socio de Círculo Legal manifiesta que este mecanismo “es útil para aquellos que no tienen activos a su nombre que liquidar, por lo que se puede plantear un concurso de acreedores sin masa”. Igualmente, “puede ser interesante para aquellos que, aun teniendo bienes, pueden acogerse a un concurso sin masa, por ejemplo, si tienen una vivienda habitual y su valor es inferior al valor de del préstamo hipotecario pendiente de amortizar”, indica Fernández.
En cuanto a la duración del trámite, el abogado señala que “todo va a depender de si los acreedores quieren que se nombre o no administrador concursal y del atasco que pueda haber en el juzgado de lo mercantil donde caiga el concurso”.
Fernández afirma que este instrumento es una buena idea, siempre y cuando se cumpla con los requisitos: “Si se tienen muchas deudas que no sean de derecho público y ningún activo, recomendamos que recurran al mecanismo de la segunda oportunidad porque realmente van a poder empezar desde cero, pero si la deuda es muy pequeña y hay bienes a nombre del deudor con un valor no desdeñable, o si se tienen créditos de derecho público de cierta cuantía, sería mejor solicitar una reestructuración o establecer algún tipo de acuerdo con el acreedor”, concluye.