Para Isabel Luaces, CEO de Dilner Abogados y experta en derecho empresarial: "La falta de transparencia ha sido un factor clave en la comercialización de estas tarjetas. Muchos consumidores han pagado intereses excesivos sin comprender realmente el producto que estaban contratando. Ahora, el Tribunal Supremo confirma que pueden reclamar lo abonado de más, lo que en algunos casos puede suponer decenas de miles de euros."
La nueva doctrina judicial subraya que los consumidores deben recibir información clara sobre la naturaleza indefinida de la deuda, el impacto de los intereses elevados y la escasa amortización de capital en el caso de cuotas bajas. Según Luaces, las entidades financieras han aplicado en muchas ocasiones el sistema revolving sin permitir que el cliente compare con otras opciones más favorables: "El problema no es solo la usura, sino que estos contratos han sido abusivos por falta de transparencia. Si el consumidor no entiende cómo funciona la recomposición del crédito, el efecto bola de nieve de intereses y la duración indefinida del pago, se convierte en una situación de endeudamiento permanente."
Antes de celebrar el contrato, el consumidor debe recibir información acerca de la cláusula relativa a la elevada TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en relación con las demás cláusulas con trascendencia en la creación de riesgos. La información debe permitir al consumidor comprender el producto que contrata, ser consciente de los riesgos que se derivan del plazo prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas y el anatocismo es decir, la acumulación de intereses. Si esta información no se facilita adecuadamente, el consumidor no puede evaluar correctamente el coste real de la financiación ni tomar una decisión informada.
Desde Dilner Abogados, Luaces recomienda a los afectados revisar sus contratos y, si han pagado intereses abusivos, reclamar la restitución de los importes. El alto tribunal ha fijado que el plazo que tienen los consumidores para reclamar la devolución de lo abonado de más por los intereses que conllevan este tipo de créditos aplazados y siempre que sean declarados como usurarios. La acción de restitución prescribe a los cinco años, tal y como establece el Código Civil. Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar intereses y comisiones de una tarjeta revolving es de 5 años, a contar desde que se realizó el último pago indebido.