La pandemia no solo cambió la rutina diaria de las personas por el cumplimiento de las normativas de higiene, sino que también modificó la manera de trabajar. El Gobierno y las entidades reguladoras del sector laboral se han encargado de establecer directrices para proteger los derechos de los nuevos teletrabajadores.
Debido a los confinamientos decretados por el Gobierno de España desde marzo, miles de colaboradores han desarrollado sus funciones desde casa. Las instituciones pertinentes identificaron los establecimientos laborales como focos de contagio, esto motivó el incremento del teletrabajo exponencialmente.
Por este motivo, el Gobierno de España se vio en la necesidad de regular el teletrabajo mediante la creación del Real Decreto-Ley 28/2020. Entre sus aspectos fundamentales figura que el trabajo a distancia entre trabajador y empleador se establezca de manera voluntaria.
El acuerdo voluntario para el teletrabajo deberá realizarse por escrito y será reversible. Además, no supondrá un menoscabo de los derechos de quienes acogen esta modalidad de trabajo. Para que cuenten con estos derechos, se estableció la definición de trabajo a distancia como: ‘’el trabajo realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos’’.
Asimismo, la normativa establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que incluye trabajar a distancia más del 30 % de la jornada, durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos que se generen. Este término se incluyó considerando que trabajar desde casa implica un mayor uso de energía eléctrica, internet, así como dispositivos tecnológicos: móviles, ordenadores y tablets.
Probablemente, el teletrabajador ya cuente con la mayoría de estos recursos, sin embargo, la diferencia es que sin el decreto establecido recientemente, en caso de accidente durante la jornada laboral el daño no era reconocido. De la misma forma, ocurría con los gastos de los servicios que afectaban el presupuesto del teletrabajador.
Aunque el decreto-ley establece de manera explícita que “no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, el apartado de los gastos continúa generando debate.
El experto en bienestar laboral y docente de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Manel Fernández, declaró en una entrevista brindada a Status que la empresa debería tomar responsabilidad por los gastos mobiliarios de oficina, denominándose gastos ergonómicos.
Aunque muchos califican esta medida como exagerada, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomiendan el uso de sillas ergonómicas, butacas con almohadones en la zona lumbar y el uso de mesas de escritorio para procurar una postura adecuada y evitar lesiones. Estas indicaciones se encuentran en el informe ‘’Orientaciones ergonómicas para trabajos a distancia con ordenador debido al Covid-19. Recomendaciones para el empresario’’.