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‘Caso Encrochat’: El propio TS francés cuestiona ante el TJUE el hackeo masivo que vendió a toda Europa

· El Tribunal de Casación francés duda sobre la legalidad de los datos obtenidos de sistemas de comunicación encriptados como SkyECC, Encrochat y su posterior uso en cientos de procedimientos penales en la Unión Europa contra el crimen organizado

domingo 21 de septiembre de 2025, 09:17h
‘Caso Encrochat’: El propio TS francés cuestiona ante el TJUE el hackeo masivo que vendió a toda Europa
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Ante la sospecha de haber quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de los procesados, la corte francesa en su sentencia número 24-84.262 plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que deberá decidir sobre la compatibilidad del derecho francés con el de los restantes estados de la UE. Cabe mencionar que Francia es el único país de la UE que permite la vigilancia masiva de ciudadanos y reconoce los resultados de la vigilancia como prueba en los procesos penales.

El pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional europeo será decisivo y podría tumbar cientos de procedimientos abiertos en la UE que tienen como base fundamental los datos extraídos de manera masiva por las fuerzas y cuerpos de seguridad franceses. El alcance de la decisión tendría un impacto decisivo en España donde, en estos momentos, se instruyen causas contra presuntas organizaciones delictivas que se cimentan en las escuchas telefónicas practicadas por Francia sin autorización judicial nacional.

Otra reciente sentencia del Tribunal Superior del Cantón de Zúrich (Suiza) ha declarado la inadmisibilidad de las conversaciones extraídas de SkyECC al considerar que se extrajeron violando el principio de territorialidad y vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos suizos cuyas comunicaciones se interceptaron, al igual que en España, masivamente. Ya en 2024 Alemania también cegó esta fuente de obtención de información privilegiada declarando la nulidad de los datos que habían sido la base fundamental en casos relacionados con el crimen organizado.

En relación a este asunto y dentro de nuestras fronteras, el juez Santiago Pedraz ha reconocido abiertamente que no todos los usuarios del servicio de comunicaciones encriptadas Encrochat (análoga a SkyECC) son delincuentes. Esta contundente manifestación del magistrado ha sido trasladada por escrito a la defensa de uno de sus investigados.

Pedraz: ‘Es obvio y no necesita prueba que no todos los usuarios de Encrochat son delincuentes’

La afirmación de Pedraz resulta reveladora porque, a pesar de ser conocedor de que no todos los usuarios del sistema de comunicación son criminales, todos ellos fueron tratados como tal al acceder a la totalidad de sus mensajes, archivos de voz y fotografías de forma clandestina y fraudulenta en una operación liderada por Francia en colaboración con los Países Bajos y marcada por la falta de transparencia desde sus inicios. Los chats de cerca de 5000 ciudadanos residentes en España fueron hackeados quedando a merced de la UCO y la UDYCO que los analizó de manera indiscriminada sin la preceptiva orden judicial.

Fue más tarde cuando una copia de esas conversaciones extraídas al margen de la legalidad llegó a España y Pedraz autorizó el análisis de toda la información obtenida en Francia en lo que se convirtió en una ‘pesca’ masiva de pruebas o indicios de criminalidad. El fin no era otro que determinar si contenían elementos suficientes para iniciar una investigación o si podían estar relacionadas con alguna ya abierta y aportar algún dato relevante que la nutriese.

Esta actuación se produjo pese a que el ordenamiento jurídico español prohíbe expresamente las investigaciones prospectivas o 'fishingexpeditions', que consisten precisamente en analizar masivamente información privada de ciudadanos en busca de posibles delitos, sin que exista una investigación previa ni indicios concretos de criminalidad contra personas determinadas.

Pedraz desestima la declaración del principal distribuidor de los terminales de Encrochat en España

Teniendo en cuenta que la base sobre la que se construye la acusación son los datos extraídos de Encrochat, el testimonio del principal distribuidor de los teléfonos encriptados, resultaría clave para determinar el perfil habitual de los clientes y las características técnicas de los teléfonos. Ambos aspectos adquieren especial relevancia porque ayudarían a la hora de valorar las pruebas obtenidas a través de la interceptación del sistema de comunicaciones.

Resulta especialmente contradictorio que fuera el propio Pedraz quien extraditó a este distribuidor a Francia por el mero hecho de vender teléfonos encriptados, una actividad que no constituye delito alguno en España, donde la comercialización de dispositivos con cifrado es perfectamente legal, como ha quedado demostrado recientemente con la absolución de los responsables de la tienda Espia2, procesados por vender equipos de vigilancia y encriptación. La paradoja alcanza su máxima expresión al considerar que este distribuidor jamás había vendido un solo terminal fuera del territorio español

Gracias a los mensajes interceptados, los investigadores iniciaron múltiples investigaciones contra el crimen organizado no solo en España sino en la mayor parte de los países de Europa. Entre ellos, destacan los casos de Alemania y Suiza. El Tribunal Regional de Berlín sentó un precedente a nivel europeo con la sentencia 525 KLs 8/22 en la que declara inadmisibles las pruebas obtenidas de Encrochat al considerar que los datos habían sido extraídos saltándose el procedimiento legamente establecido, vulnerando así el principio de legalidad y el derecho a un juicio justo para los procesados.

En el caso de Suiza la plataforma hackeada fue SkyECC que funcionaba de manera similar a Encrochat. El Tribunal Superior del Cantón de Zúrich en resolución del 15 de agosto de 2025, concluyó que los mensajes filtrados no podían ser usados como prueba y debían de eliminarse del expediente penal de Mehmet B., un narcotraficante alemán de origen turco al que se detuvo gracias a los mensajes filtrados. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal suizo se mostró rotunda y determinó que los datos de SkyECC debían de eliminarse del expediente penal. El tribunal tripartito llegó a la conclusión de que el modo obtención violaba el principio de territorialidad porque las autoridades francesas habían intervenido de forma indiscriminada las comunicaciones de usuarios suizos sin contar con el permiso de las autoridades nacionales, únicas facultadas para ordenar y supervisar las medidas de vigilancia.

El caso de Suiza: análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Zúrich

Aparte de declarar la inadmisibilidad de los datos extraídos de SkyECC, el tribunal suizo ha ordenado la destrucción de las grabaciones del caso de Mehmet B. al sostener que el método usado para obtener los datos adolece de legalidad y que sin el hackeo de Francia no se podría haber demostrado de manera fehaciente que el acusado traficaba con cocaína.

Además, la sentencia señala que la finalidad perseguida por Francia no es clara. Este aspecto se evidencia en el hermetismo de las autoridades francesas a la hora de proporcionar información detallada sobre el procedimiento seguido durante el volcado de datos refugiándose en el secreto de determinadas circunstancias de la investigación. Tampoco se ha podido constatar que la vigilancia de las telecomunicaciones se basara en una sospecha fundada previa de un delito tipificado. Todo parece apuntar a que, al igual que en España, se buscaban hallazgos fortuitos que respaldasen la apertura de causas contra el crimen organizado.

Unido a estas circunstancias se encuentra el hecho de que las grabaciones no se encontraban en el formato original sino que habían sido procesadas a posteriori sin poder verificar su origen, integridad, autenticidad y pertinencia de las mismas lo que constituye una violación clara del derecho a un juicio justo.

Violación del derecho internacional: quebrantamiento del principio de territorialidad

Otro de los argumentos que refuerzan la nulidad de las pruebas de Encrochat y SkyECC es la violación del principio de territorialidad. Este principio establece que los estados deben de respetar mutuamente su soberanía incluyendo la de perseguir penalmente dentro de su territorio. Además, tampoco están facultados para llevar a cabo medidas de investigación y persecución penal en el territorio de otro sin su consentimiento. Por lo tanto, los actos realizados en territorio de otro estado sin la correspondiente orden judicial nacional se consideran inadmisibles y constituyen una violación de la soberanía y la integridad territorial del estado afectado, lo que equivale a una violación del derecho internacional.

También puede producirse una violación de este principio cuando el estado perseguidor (en este caso Francia) obtiene pruebas a través de medios considerados objetivamente injustos, en particular la violación de las normas aplicables a la asistencia judicial internacional en materia penal.

De este modo se configura una perfecta tormenta de indefensión: Francia blinda sus actuaciones impidiendo que los afectados de otros países puedan personarse para impugnar las pruebas, mientras que España se lava las manos invocando el reconocimiento mutuo y la confianza ciega en las actuaciones francesas, creando así un agujero negro jurídico donde los ciudadanos quedan completamente desprotegidos, sin posibilidad alguna de defensa efectiva, lo que constituye una flagrante violación del derecho a un juicio justo.

La ironía suprema es que sea la propia Francia quien ahora cuestione ante el TJUE lo que vendió como oro legal a toda Europa.

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